Actualice YA su sistema de seguridad a Grado 2 o 3 ⭐

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Equipo de Marketing By Demes Group 25 DE AGOSTO DE 2023
 
 
Ver alarma U-PROX
Ver alarma VESTA 
El 31 de diciembre de 2023 finalizará el plazo para adecuar los sistemas de alarma según la Orden INT/316/2011. El Reglamento de Seguridad Privada determina que solo las empresas de seguridad autorizadas pueden instalar y realizar el mantenimiento de los equipos conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA). Y si los dispositivos no cumplen con los requisitos de Grado 2, podrían ser desconectados de la CRA.

Desde By Demes, le ayudamos a renovar sus instalaciones sin grado, asesorándole sobre la normativa y ofreciéndole la marca más adecuada según sus necesidades: U-PROX, el sistema de alarma ultra fácil de configurar y no masificado, o VESTA, la alarma más versátil del mercado.
 

¿Cuál es la fecha límite para adecuar mis sistemas?

Según el Informe del Ministerio del Interior:

“Los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023.” “Ello supone que el día 1 de enero de 2024, cualquier sistema de seguridad electrónica que se encuentre conectado a una CRA o a un centro de control, debería cumplir con lo dispuesto según el artículo 2 de la Orden INT/316/2011, respecto a los grados de los sistemas de seguridad.”
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¿Qué sistemas debo adaptar y cómo?

Según el Informe del Ministerio del Interior:
 
1- Sistemas de seguridad ordinarios (domicilios, mercantiles, entidades comerciales, industriales, etc.) conectados a una CRA o centro de control, habrían de disponer:
  • De elementos de seguridad electrónica de Grado 2.
  • De un nuevo certificado de instalación, en su caso,  que acredite el Grado 2 del sistema de seguridad.
  • De un nuevo certificado de conexión, en el caso de estar conectado el sistema a una CRA, todo ello, al verse afectado el propio sistema por los cambios operados en el mismo.
 
2- Sistemas de seguridad específicos de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad electrónica que, conectados de modo ordinario a una CRA, o de modo excepcional a un centro de control, habrían de cumplir con:
  • Disponer, en su totalidad, de elementos de seguridad electrónica de Grado 3.
  • Emitirse por la empresa de seguridad correspondiente el certificado de instalación que acredite ser un sistema de Grado 3.
  • A su vez, parece acertado recordar que los establecimientos que están obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1 (cajas fuertes o cámaras acorazadas), además de conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, también autorizada, de uso propio, dichas instalaciones, habrían de contar, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, de forma que puedan ser utilizados como elemento de verificación por la central de alarmas a la que estuvieran conectados.
  • En caso de conexión a CRA, se debería disponer de un nuevo certificado de conexión emitido por la CRA, que acredite la correcta conexión, una vez llevadas a cabo las modificaciones relacionadas con la adecuación del sistema (ha de señalarse que, en el caso de tener conectados a la CRA un sistema no adecuado, este hecho podría ser considerado como la conexión de un sistema de seguridad NO HOMOLOGADO).
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Las mejores opciones para actualizar sus sistemas

 

Kits U-PROX Grado 2

 

Sistema VESTA Grado 2

 

Sistema VESTA Grado 3

 
 

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