Encriptación de datos para las comunicaciones de banca mediante CSL
Las entidades bancarias, a pesar de no compartir las mismas medidas de seguridad, están en la obligación de aplicar las normas establecidas en el artículo 112 del Real Decreto 2364/19941, con el objetivo de ofrecer a sus clientes la máxima seguridad en sus datos. En este sentido, la encriptación de datos para las comunicaciones de banca es imprescindible.
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